
Visto la resolución de fecha 16 de abril de 2012 del INDA, como regulador de alimentación en el territorio de la República Oriental del Uruguay (Ley 14.721 de fecha 09/1171977), estableciendo la obligatoriedad de la capacitación en inocuidad de alimentos en todas las actividades vinculadas al manejo de los mismos, ya sea en el ámbito público o privado, otorgándose carné de manipulador.